lunes, 8 de abril de 2013

Artículo 75 Inciso 17 Constitución Nacional Argentina


Aprobado el inciso 17 del artículo 75 en el Paraninfo de la Universidad Nacional de Santa Fe el día Jueves 11 de Agosto de 1994. 
El texto completo enuncia lo siguiente:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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