lunes, 8 de abril de 2013

PUEBLOS HERMANOS
Hablar de los pueblos indígenas sean ellos Wichi, Mocobí(moqoit) o Tobas(qom) que componen nuestra provincia, pareciera en la actualidad que es algo nuevo para la sociedad en general.
Existen personas que buscan descubrir grandes cosas en los pueblos indígenas, su forma de vida: organización social, política, económica, de salud y de educación.
En realidad siempre se habló del indígena, pero no seriamente, siempre se lo ha desvalorizado como persona y como parte de la sociedad.
Con el sólo hecho de considerar  la primera incorporación de la sociedad indígena en la Constitución Nacional nos podremos dar cuenta de cómo se ha tratado a las diferentes naciones indígenas: Constitución Nacional del año 1.853, en el artículo 64 y en su inciso J 5, decía así: “… conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo…”
En el tratamiento legislativo relacionado con los Pueblos Indígenas se ponen en juego una serie de valores postulados por la sociedad y asumidos por el Congreso como una de sus expresiones más representativas. Estos valores han sufrido desplazamientos y cambios de jerarquías en la medida en que se modificó el lugar de los Pueblos Indígenas en la sociedad.
La primera incorporación de la Sociedad Indígena en la Constitución Nacional de nuestro país en el año 1.853, en el artículo 64 y en su inciso j. 5, decía así:
“… conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”
La reforma de la Constitución Nacional de 1949, en su artículo 68, inciso 15, decía:
“… no se pueden establecer distinciones raciales, ni de ninguna clase, entre los habitantes del país.”
En esta época se conoce como la argentinización de los Indígenas de este país. Todos teníamos que ser como los demás, nuestra lengua y cultura quedaban prácticamente olvidadas…
Después de mucho tiempo, aparece una nueva palabra, “reparación.” Este vocablo apunta más bien a la compensación material:
  • Política de tierras
  • Protección laboral
  • y valorativa:
  • Condición de indio.
  • Lengua
  • Cultura.

Estas compensaciones son dirigidas a los Pueblos Indígenas sobrevivientes de los Grandes Avasallamientos de la cultura occidental en este territorio argentino.
En este marco cobra significatividad iniciar todo proceso de elaboración que propicie iniciativas de integración en torno al tema, otorgando entidad a las comunidades aborígenes, privilegiando su participación.

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